MEDIDA DE CIERRE PERIMETRAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

No se puede entrar o salir de la Comunitat Valenciana, salvo excepciones habituales (laborales, médicas, cuidado de personas), estando en vigor hasta las 23:59 del 12 de abril de 2021. La medida no afecta a la movilidad entre municipios, comarcas o provincias de la comunidad.

¿Cuáles son las excepciones?
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
f) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

· ¿Basta con cumplir alguno de estos requisitos para desplazarse?
No, debe acreditarse por los medios disponibles y que varían de una situación a otra. Por ejemplo, en el caso de «cuidados a menores» solemos recomendar portar una solicitud por escrito indicando necesidad (asistencia al trabajo), relación (parentesco, si fuera de interés) y motivo (cuidado de menores), acompañada de fotocopias de DNI de solicitante (para justificar domicilio), libro de familia con los datos de los menores y adjuntar una copia del certificado de trabajo de los padres.
· ¿Son distintas estas medidas en el resto de comunidades autónomas? ¿Cómo puedo saber qué requisitos de entrada y salida existen en otras regiones?
Sí, las medidas pueden ser distintas, aunque dentro de unos parámetros comunes. En todo caso es aconsejable contactar con los Cuerpos policiales de destino para conocer las peculiaridades de las normas regionales o consultar este enlace del ministerio con una síntesis de las principales diferencias: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/estrategia/medidasPrevCCAA.htm

 

¿DÓNDE SE REGULA?
En el DECRETO 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/03/12/pdf/2021_2675.pdf


MEDIDA DE CIERRE PERIMETRAL DE ELCHE DURANTE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS

La medida finalizó el día 1 de marzo de 2021.

MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD NOCTURNA
(para toda la Comunitat Valenciana)

Se prohíbe la CIRCULACIÓN, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 22.00 y las 06.00, con excepción de la realización de actividades autorizadas, estando en vigor hasta las 23.59 del 12 de abril de 2021.

Principales puntos de la resolución (para mayor detalle consultar la norma enlazada)

¿Cuáles son las excepciones?
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) (nuevo) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

· ¿Basta con cumplir alguno de estos requisitos para desplazarse?
No, debe acreditarse por los medios disponibles y que varían de una situación a otra.

¿DÓNDE SE REGULA?
En el DECRETO 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/03/12/pdf/2021_2675.pdf

 

MEDIDAS DE ÁMBITO SOCIAL O FAMILIAR

En vigor las 23.59 del 12 de abril de 2021.

En ESPACIOS DE USO PÚBLICO, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

En DOMICILIOS Y ESPACIOS DE USO PRIVADO, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

¿Cuáles son las excepciones?
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

Tampoco están incluidas actividades laborales, las institucionales, las de transporte, centros docentes o actividades con medidas específicas.

La permanencia en LUGARES DE CULTO, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

En todo caso, se recomienda CANCELAR o POSPONER cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

Principales puntos de la resolución (para mayor detalle consultar la norma enlazada)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

· ¿Cuáles son las actividades autorizadas?
El desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral; Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos; Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables; Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
· ¿Puedo ir a repostar mi vehículo en cualquier momento entre las 00:00 y 06:00?
Únicamente para la realización inminente de las actividades permitidas
· Si el horario de cierre de establecimientos es a las 00:00 ¿eso me permite circular por las vías públicas pasada esta hora tras haber consumido o comprado en la actividad?
No, se debe tener en cuenta el tiempo necesario para volver al domicilio o a un lugar permitido antes del inicio de la restricción de movilidad.
· ¿El deporte, la caza o la salida mascotas a la calle son consideradas situaciones de necesidad durante ese horario nocturno?
No, ya que estas actividades pueden desarrollarse, por las personas interesadas o terceros, en una amplia franja horaria diurna.
· La unidad familiar, compuesta por adultos y menores convivientes en un mismo domicilio ¿cuenta como una persona? ¿Cuentan los niños como personas?
No, se cuenta de manera individualizada y no por núcleo familiar. Los niños también son personas a contabilizar. Tan sólo, valorando adecuadamente el contexto, los bebés dependientes (sin movilidad ni capacidad de manipulación de su entorno) no se contabilizarían.
· (ámbito local) ¿Se pueden usar los juegos infantiles o elementos de ejercicio físico o calistenia?
Debido al riesgo de transmisión comunitaria, estos elementos de uso compartido por una colectividad indeterminada de usuarios han sido inhabilitados y no se permite su uso.

¿DÓNDE SE REGULA?
En el DECRETO 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/03/12/pdf/2021_2675.pdf

MEDIDA DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

Las PERSONAS de seis años en adelante están OBLIGADAS al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. En todo caso, deberá mantenerse el cumplimiento de la DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL establecida de, por lo menos, 1,5 metros.

El uso de la mascarilla también es OBLIGATORIO en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio

La MASCARILLA debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

¿Cuáles son las excepciones?
a) (actualizado) Para las personas que presenten algún tipo de ENFERMEDAD O DIFICULTAD RESPIRATORIA que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización
b) (actualizado) En el caso de EJERCICIO FÍSICO O PRÁCTICA DEPORTIVA individual al AIRE LIBRE
c) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Principales puntos de la resolución (para mayor detalle consultar la norma enlazada)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

· ¿Puedo comer o fumar mientras camino?
Comer o fumar son incompatibles con el uso de la mascarilla, sin embargo, no son acciones que deban ser utilizadas como excusa para deambular sin ella. Ambas pueden realizarse en lugares apartados o sin personas, adecuándose a las condiciones y medidas establecidas.
· Estando exento de portar mascarilla ¿debo observar alguna restricción?
Sí, estar exento no implica dejar de cumplir otras medidas como la de mantener la distancia interpersonal mínima de 1,5m con otros usuarios.
· Si mantengo más de 1,5m con el resto de usuarios ¿puedo prescindir de mascarilla?
No, debe portarse aunque la distancia sea 1,5 metros o más.

¿DÓNDE SE REGULA?
En la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/07/18/pdf/2020_5852.pdf

Y en la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1854.pdf
* Modificada por la RESOLUCIÓN de 26 de de febrero (http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/27/pdf/2021_1932.pdf)

 

MEDIDAS SOBRE OCIO, DEPORTE Y COMERCIO
(para toda la Comunitat Valenciana)

En vigor hasta las 23:59 del día 14 de marzo de 2021.

Para las actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN queda PERMITIDA:
La apertura de terrazas al aire libre con un aforo máximo del 75 %, con los siguientes requisitos:
a) Ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
b) Cierre a las 18:00.
c) Distancia entre mesas de 1,5m
d) Consumo siempre sentado en mesa.
e) Uso de mascarilla obligatorio cuando no se consuma.
f) Aforo máximo permitido visible en la entrada.
g) Acceso al interior del local para uso exclusivo del baño y solo por una única persona (salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla).
h) Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene
NO se PERMITE:
a) El uso de la barra.
b) Los servicios tipo self service o buffet.
c) Fumar.
d) No puede hacerse uso de los juegos de azar.
e) La actividad de discoteca, baile, karaoke, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos al aire libre

Se mantiene la RESTRICCIÓN sobre:
a) Eventos o actividades con concentración de personas, no se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas, recogidos en el punto 1.1. del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020

Se mantiene el CIERRE preventivo de:
a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
b) Establecimientos dedicados a ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE AZAR, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.
c) (actualizado a 1 de marzo) EL USO INTERNO de los establecimientos de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento

No afecta a establecimientos públicos de carácter cultural como cines y teatros.

¿Cuáles son las excepciones?
a)Los locales, establecimientos y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible (servicios de hostelería de hospitales y clínicas -para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes-, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos -para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos-, servicio de hostelería y restauración en centros educativos -para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro-; (añadido el 1 de marzo en CORRECCIÓN DE ERRORES) Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo -para uso exclusivo para el personal empleado-; los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales, servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio […] presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, servicios de conservación o mantenimiento de carreteras o resto de personal, […] salvo causas imprevistas estrictamente justificadas. En todo caso, con una reducción de aforo a 1/3, suspensión del servicio en barra y cumplimiento de medidas sanitarias.
b) El servicio a domicilio o de recogida de comida y/o bebida por la clientela (en el establecimiento con cita previa) de las actividades de restauración, limitada la recogida por el horario de restricción de la movilidad nocturna y el reparto por el fijado en el de la Licencia de apertura de la actividad.

Principales puntos de la resolución (para mayor detalle consultar la norma enlazada)

Para los LOCALES Y SUPERFICIES COMERCIALES, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50% el aforo total en los establecimientos y locales, así como aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes en la misma proporción.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20:00. En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. Esto NO ES DE APLICACIÓN en supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación.

Esta limitación horaria NO AFECTA a prestadores de servicios o centros de formación no reglada (como pueden ser talleres mecánicos o autoescuelas, por poner dos ejemplos)

Se mantiene el CIERRE de saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares

¿Cuáles son las excepciones?
La actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias), farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales (únicamente para la venta de dichos productos). A 7 de enero se fijó que el comercio minorista y actividades de servicios esenciales de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria (en caso de contacto físico cercano exige cita previa individual y refuerzo de medidas prevención de contagios).

Los JARDINES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO al aire libre desde el día 10 de diciembre, permanecerán abiertos solamente desde las 6:00 a las 22.00. No estando permitido su uso durante la franja horaria distinta a la autorizada. (actualizado a 1 de marzo) La autoridad sanitaria en Elche ha indicado a 1 de marzo la habilitación progresiva de los juegos infantiles conforme se realicen las tareas de desinfección en ellos. (ámbito local).

Se podrá practicar ACTIVIDAD FÍSICA o DEPORTE, al aire libre y en instalaciones deportivas al aire libre, SIN CONTACTO físico y en modalidad INDIVIDUAL y aquellas que se practican por parejas.

La actividad podrá realizarse en GRUPOS de máximo 4 PERSONAS, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias. Al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, NO SERÁ OBLIGATORIO el uso de mascarilla.
No obstante SÍ SERÁ OBLIGATORIA en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

La población en edad escolar de las etapas educativas de INFANTIL y PRIMARIA podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos (con un máximo de 4 personas deportistas) en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento (siempre al aire libre o en instalaciones abiertas), únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico. Todo esto sin público o permanencia de familiares. Las actividades lectivas, extraescolares y complementarias se regirán por los Protocolos vigentes. NO SE PERMITE la participación de personas escolarizadas en estas etapas en acontecimientos y en competiciones deportivas.

Las personas DEPORTISTAS FEDERADAS, Campeonatos de Deporte Universitario y de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valencia de educación secundaria podrán reanudar los entrenamientos en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento (siempre al aire libre o en instalaciones abiertas), promoviendo preferentemente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico. Todo esto sin público o permanencia de familiares.

Se mantienen SUSPENDIDAS todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, EXCEPTO las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal; sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal y la competición profesional de «pilota valenciana» masculina y femenina.

En las INSTALACIONES y CENTROS DEPORTIVOS ABIERTAS estará PERMITIDA realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores. Sobre competiciones y entranamientos, la Concejalía de Deportes ha publicado un detallado resumen de las de Elchehttps://bit.ly/3q0aBuP

(añadido el 1 de marzo en CORRECCIÓN DE ERRORES) A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva abierta, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

En las INSTALACIONES y CENTROS DEPORTIVOS en ESPACIOS CERRADOS continuarán CERRADOS para la población en general, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones autorizadas y sus respectivos entrenamientos, en las condiciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE 25 de febrero. Las personas deportistas deberán disponer de un certificado de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE AFORO
(para toda la Comunitat Valenciana)

En vigor hasta las 23:59 del día 14 de marzo de 2021.

Principales puntos de la resolución (para mayor detalle consultar la norma enlazada al final de la sección y su compatibilidad con las más actuales)

Limitación de aforo:
· Actividad de guía turístico en grupos de 6 personas.
· Centros comerciales sin permanencia en zonas comunes y juegos infantiles inhabilitados (las actividades comerciales según su regulación específica)

Limitación a 30% del aforo:
· (nuevo a 21 de enero) Velatorios y entierros, con un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 15 al aire libre.
· Eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30% y con un límite de 150 personas asistentes.
· (nuevo a 7 de enero) Comercio minorista y actividades de servicios provisionales (salvo calificados como esenciales en siguientes puntos), así como sus estacionamientos para vehículos si los tuvieran (en caso de contacto físico cercano exige cita previa individual y refuerzo de medidas prevención de contagios).
· (nuevo a 21 de enero) Zonas comunes de residencias de estudiantes.

Limitación a 1/3 del aforo:
· (nuevo a 21 de enero) Celebración de ceremonias no religiosas en instalaciones públicas o privadas, con un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 15 al aire libre. Las celebraciones posteriores guardarán los mismos aforos en hostelería y restauración.
· Hoteles y alojamientos turísticos
· Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
· Piscinas cerradas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones (inhabilitadas duchas y fuentes de agua)
· Instalaciones deportivas (actividad no profesional ni federada) con grupos de hasta 30 personas en espacios abiertos y 20 en los cerrados. Inhabilitados vestuarios y duchas.
· Competiciones y eventos sin público.
· (nuevo a 21 de enero) En los supuestos excepcionados del cierre referidas a la actividad de restauración quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado

Limitación a un 50% del aforo:
· Mercadillos de venta no sedentaria (salvo opción de reducción de puestos al 50%)
· Museos y salas de exposiciones,
· Bibliotecas y archivos
· Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre
· Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
· Piscinas al aire libre para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones (inhabilitadas duchas y fuentes de agua)
· Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.
· (actualizado a 1 de marzo) Lugares de culto, reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas ceremonias nupciales

 

MEDIDAS SOBRE OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS
(para toda la Comunitat Valenciana)

En vigor hasta las 23:59 del día 14 de marzo de 2021.

· En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
· En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
· En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

· ¿Se puede fumar en una terraza al aire libre?
La norma lo prohibe expresamente desde el 7 de enero.
· ¿Se puede hacer uso de billares, futbolines y otros elementos de juego comunes en un bar y cafetería?
No está permitido.
· ¿Qué se considera «terraza al aire libre»?
Se considera como tal todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
· ¿Se puede practicar deporte amateur (no federado) colectivo?
La última norma indica expresamente que únicamente se permitirá la actividad física o deportiva sin contacto físico de modo individual o en modalidad por parejas, no pudiendo superar los grupos las 4 personas.
· ¿Puedo ir a repostar mi vehículo en cualquier momento entre las 00:00 y 06:00?
Únicamente para la realización inminente de las actividades permitidas
· Si el horario de cierre de establecimientos es a las 00:00 ¿eso me permite circular por las vías públicas pasada esta hora tras haber consumido o comprado en la actividad?
No, se debe tener en cuenta el tiempo necesario para volver al domicilio o a un lugar permitido antes del inicio de la restricción de movilidad.
· ¿El deporte, la caza o la salida mascotas a la calle son consideradas situaciones de necesidad durante ese horario nocturno?
No, ya que estas actividades pueden desarrollarse, por las personas interesadas o terceros, en una amplia franja horaria diurna y en otros espacios distintos a la vía pública.
· La unidad familiar, compuesta por adultos y menores convivientes en un mismo domicilio ¿cuenta como una persona? ¿Cuentan los niños como personas?
No, se cuenta de manera individualizada y no por núcleo familiar. Los niños también son personas a contabilizar. Tan sólo, valorando adecuadamente el contexto, los bebés dependientes (sin movilidad ni capacidad de manipulación de su entorno) no se contabilizarían.

¿DÓNDE SE REGULA?

REAL DECRETO 926/2020 de 25 de octubre por el que se decreta el estado de alarma
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898

ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Haz clic para acceder a 2020_4770.pdf

(Esta norma ha sufrido varias modificaciones, por lo que recomendamos su consulta a través de un portal que actualice el texto en vigor. Por ejemplo: https://www.iberley.es/legislacion/acuerdo-19-jun-2020-c-com-valenciana-medidas-prevencion-frente-covid-19-26577695)

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de
prevención frente al Covid-19
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/07/18/pdf/2020_5852.pdf

RESOLUCIÓN 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/07/24/pdf/2020_6126.pdf

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/12/05/pdf/2020_10582.pdf

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública; y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/12/09/pdf/2020_10629.pdf

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/06/pdf/2021_79.pdf

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/20/pdf/2021_530.pdf

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19,y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/30/pdf/2021_888.pdf

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1854.pdf
* Modificada por la RESOLUCIÓN de 26 de febrero (http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/27/pdf/2021_1932.pdf)

 

CONTACTO.: actualidad@estoeselche.es

Fuente.: elche.es

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