MEDIDAS COVID 19. En vigor desde las 00.00 del 10 de julio hasta las 23.59 del día 25 de julio de 2021

Se ha recopilado en una única Resolución la mayor parte de medidas en vigor durante estos meses y semanas atrás, que será de aplicación a partir del lunes 26 de abril. En los apartados siguientes se ha resaltado en rojo las novedades que introduce esta norma recopilatorio, así como aquellas que por su reciente publicación aún no son totalmente conocidas por la ciudadanía.

«Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.»

USO DE MASCARILLAS

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
  1. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  3. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo,

en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

  • En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  1. d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
  1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  3. c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

  • El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
  • La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
  • Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se recomienda seguir usando la mascarilla al aire libre, especialmente en ambientes urbanos.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • El aforo permitido en el interior de los locales es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de la mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y discjokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

No queda permitido en estos establecimientos, lo siguiente:

  • El uso de la barra.
  • Fumar y el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
  • El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

LOCALES COMERCIALES

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75% el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  • En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, deberán estar cerrados a las 22.00 horas. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

En este apartado no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

MEDIDAS RELATIVAS A MERCADOS DE VENTA NO SEDENTARIA

Los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS

  • No se realizarán celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
  1. a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
  2. b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
  • Se deberá cumplir lo siguiente:
  1. a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 6 personas.
  2. b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
  3. c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
  4. d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, GALERÍAS DE ARTE, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

  • El aforo máximo es del 75 %. En el caso de que se hallen distribuidos en diferentes salas o espacios cerrados, se mantendrá idéntica proporción.
  • Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a su disposición, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
  • Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.

PABELLONES DE CONGRESOS, SALAS DE CONFERENCIAS O MULTIUSOS E INSTALACIONES FERIALES

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • Aquellos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS

  • El aforo máximo es del 75%.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes

o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.

  • El público deberá estar sentado y se permite la consumición.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

ATRACCIONES DE FERIA

  • Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.
  • El aforo máximo es del 75% del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.
  • En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
  • Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

  • Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  • No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el apartado de hostelería y restauración (00.30).
  • Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
  • En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR

  • Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS

  • No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
  • Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL

  • En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana:
  1. a) Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.
  2. b) Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

NOTA: La modificación normativa del Decreto-Ley 11/2020 pasa a considerar como infracción grave, sancionada con multa de 601 a 30.000 euros: “9. El consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública o demás espacio abiertos al público, cuando se constate por la autoridad inspectora que se impide o dificulta la adopción de medidas sanitarias de prevención o de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal”.

HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS.

  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 50% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

ACTIVIDADES DE GUÍA DE TURISMO

  • Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
  • Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.

ENSEÑANZA ARTÍSTICA REGLADA EN CONSERVATORIOS Y CENTROS AUTORIZADOS, ENSEÑANZA NO REGLADA EN ESCUELAS O ACADEMIAS DE MÚSICA O DANZA, Y ACTIVIDAD FORMATIVA DE AGRUPACIONES MUSICALES

  • La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo.
  • En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, …). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
  • La actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
  • En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y PARQUES INFANTILES RECREATIVOS

  • Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario de 22.00 horas a 6:00 horas.
  • Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 75 % de su aforo. Las actividades se organizarán en grupos de convivencia estable que no podrán superar el máximo de 25 personas, además de la persona monitora.
  • Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.

TRANSPORTE TURÍSTICO DE PASAJEROS Y NAVEGACIÓN DE RECREO

Transporte turístico de pasajeros.

  • Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
  • Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
  • La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100% de su aforo.

Navegación de recreo y actividades náuticas.

  • A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100% de su aforo.
  • En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.
  • Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100% de las autorizadas en los certificados de la embarcación.

TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVADO Y OTRO TRANSPORTE REGULAR

  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  • Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche- cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.
  • Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES

  • Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75%. Si se llevan a cabo actividades asimilables a las de hostelería y restauración se estará a lo dispuesto en el apartado de hostelería y restauración, excepto en lo referido al horario de cierre que será el que corresponda a las sedes festeras según su regulación específica.

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
  • La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.
  • La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Consellería competente en materia de Educación y por la Consellería competente en materia de Sanidad.

ENTRENAMIENTOS DEL DEPORTE FEDERADO, CAMPEONATOS DE DEPORTE UNIVERSITARIO, JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y OTRAS COMPETICIONES

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
  • Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
  • El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
  • Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
  • Se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m2 de superficie útil para el uso deportivo.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. Se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m2 de lámina de agua.
  • Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 50 % respecto al aforo ordinario.

COMPETICIONES DEPORTIVAS

  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
  • Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19.
  • El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1.000 personas deportistas de manera simultánea.
  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75%, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
  • Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
  • Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector, siempre que no se supere el 35% del aforo máximo de personas sentadas.

Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:

  • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
  • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
  • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75%, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
  • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2.000 personas asistentes. Si fuere posible la sectorización con la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de cuatro sectores diferenciados de 1000 personas cada uno de ellos.

 

  • En el caso de que el acontecimiento deportivo se celebre al aire libre será aplicable lo dispuesto en Resuelvo segundo, punto 1, apartado 2 b) de la presente resolución respecto de las divisiones de espacio. En el caso de que el acontecimiento deportivo se celebre en instala- ciones deportivas cerradas, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 500 personas asis- tentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector, siempre que no se supere el 35 % del aforo máximo de personas sentadas. (1)
  • En las competiciones profesionales serán aplicables las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

VELATORIOS Y ENTIERROS

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo del 50% y con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

CEREMONIAS NO RELIGIOSAS

  • Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 100 % de su aforo al aire libre y el 50 % en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
  • Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

RESIDENCIAS Y OTROS ALOJAMIENTOS SIMILARES

  • Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
  • En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio. Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá́ realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

PISCINAS Y PLAYAS

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
  • Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

  • ¿Qué se considera «terraza al aire libre»?

Se considera como tal todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  • ¿Se puede practicar deporte amateur (no federado) colectivo?

La última norma indica expresamente que únicamente se permitirá la actividad física o deportiva sin contacto físico de modo individual o en modalidad por parejas, no pudiendo superar el máximo de personas permitido en cada momento.

  • ¿Puedo comer o fumar mientras camino?

Comer o fumar son incompatibles con el uso de la mascarilla, sin embargo, no son acciones que deban ser utilizadas como excusa para deambular sin ella. Ambas pueden realizarse en lugares apartados o sin personas, adecuándose a las condiciones y medidas establecidas.

  • Estando exento de portar mascarilla ¿debo observar alguna restricción?

Sí, estar exento no implica dejar de cumplir otras medidas como la de mantener la distancia interpersonal mínima de 1,5m con otros usuarios.

¿DÓNDE SE REGULA?

DECRETO-LEY 11/2021, de 9 de julio, del Consell por el que se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19

https://dogv.gva.es/datos/2021/07/09/pdf/2021_7627.pdf

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.

https://dogv.gva.es/datos/2021/07/09/pdf/2021_7620.pdf


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